En Puerto Rico se proveen estacionamientos reservados para personas con impedimentos. Los mismos se establecen para permitir que las personas con impedimentos se puedan estacionar en un área cercana al edificio o facilidad que pretenden visitar. Para poder identificar que un vehículo estacionado en esa área es usado por una persona legalmente permitida, el estado provee un rótulo removible que se cuelga del espejo retrovisor del vehículo mientras éste se encuentre ocupando uno de estos estacionamientos. Las características de este rótulo están definidas en el artículo 2.23 de la ley 22 del año 2000, según enmendada, y mejor conocida como la “Ley de Tránsito”. Este artículo contiene texto que debería ser enmendado, por razones que se expondrán más adelante. A continuación citamos el texto completo del Artículo 2.23:
… Leer más...“Los rótulos removibles de estacionamientos expedidos por el Secretario tendrán impresos el nombre del solicitante, la fecha de expedición, el número de identificación del rótulo removible, foto y firma del solicitante, el símbolo internacional para las personas con impedimentos, la firma del Secretario y cualquier otra información que éste estime pertinente, salvo el número de seguro social. El permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible establecido en el Artículo 2.21 será
