Proyecto por Petición del Ing. Carlos M. Contreras Aponte
Esta propuesta legislativa tiene como propósito enmendar la Ley Notarial de Puerto Rico para reconocer que una persona ciega que puede acceder y leer independientemente un documento mediante tecnología es, para efectos de la Ley, una persona que sabe y puede leer.
La legislación notarial vigente contiene formalidades especiales aplicables cuando una persona no sabe o no puede leer, incluyendo la lectura en voz alta y la intervención de un testigo instrumental. Históricamente, estas disposiciones han sido aplicadas a personas ciegas como mecanismo de protección durante el otorgamiento de documentos notariales.
Sin embargo, la tecnología disponible actualmente permite que una persona ciega acceda directamente al mismo documento impreso que habrá de firmar. Mediante un teléfono inteligente, computadora, cámara, escáner u otra tecnología, el documento puede ser capturado y leído utilizando reconocimiento de texto y un lector de pantalla, ya sea mediante síntesis de voz o mediante una pantalla o línea Braille.
En otras palabras, una persona ciega puede no leer a través de sus ojos, pero puede leer independientemente a través de sus oídos o de sus dedos.
La propuesta procura preservar plenamente la integridad y solemnidad del acto notarial, al tiempo que reconoce los avances tecnológicos que permiten mayor independencia, privacidad y autonomía a las personas ciegas.
Entre otras disposiciones, la medida propone:
– reconocer expresamente la capacidad de lectura mediante tecnología;
– permitir que la persona ciega utilice su propio teléfono inteligente, computadora, escáner u otra tecnología presente o futura;
– permitir lectura mediante síntesis de voz, incluso utilizando audífonos, o mediante una pantalla o línea Braille;
– eliminar la doble lectura en voz alta y el requisito de testigo instrumental cuando éstos surjan exclusivamente de la ceguera y la persona haya completado satisfactoriamente el procedimiento establecido;
– aplicar el reconocimiento de capacidad de lectura también cuando otras leyes remitan a la legislación notarial, incluyendo los casos correspondientes de testimonios o affidávits y testamentos abiertos;
– permitir asistencia incidental para acomodar, orientar, escanear o manipular físicamente el documento sin que dicha ayuda convierta a otra persona en lector o testigo;
– preservar las responsabilidades del notario respecto de identidad, capacidad, consentimiento, legalidad e integridad del acto notarial; y
– requerir que el Reglamento Notarial de Puerto Rico sea atemperado a la nueva legislación.
La propuesta no obliga a ninguna persona ciega a utilizar tecnología. Quien prefiera acogerse al procedimiento tradicional podrá continuar haciéndolo.
El objetivo es que la ceguera, por sí sola, no sea considerada equivalente a incapacidad para leer cuando la persona puede acceder y leer independientemente el documento mediante tecnología.
Documento de la propuesta
A continuación puede descargar el texto completo de la propuesta legislativa en formato Microsoft Word.
Descargar propuesta legislativa (.docx)
Versión: Agosto de 2026
Esta propuesta se encuentra disponible para evaluación, discusión y consideración por personas, organizaciones y funcionarios interesados en promover la igualdad, autonomía y accesibilidad de las personas ciegas en los procedimientos notariales de Puerto Rico.
