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Proyecto de la Cámara sobre Animales de Servicio

En el Capitolio de Puerto Rico se están proponiendo 2 proyectos de ley que tienen el propósito de crear un registro de Animales de servicio. Uno de estos proyectos es el PC2066 el cual es presentado por el Presidente de la Cámara de Representantes, Hon. Jaime Perelló. El otro proyecto está presentado en el senado por la Hon. María de Lourdes Santiago. Sin embargo, en este artículo me limitaré a discutir el proyecto de la Cámara de Representantes y la razón de mi desagrado con el mismo.

El texto del proyecto es sencillo, pero preocupante. El proyecto tiene como intención crear un registro de animales de servicio en Puerto Rico. Para poder estar inscrito en este registro, el usuario de un animal de servicio tendría que demostrar que su animal está debidamente entrenado para asistirlo en alguna tarea. Al certificarse que el animal es uno debidamente entrenado al dueño del animal se le entregaría una placa para colocar en el collar del perro, o una tarjeta de identificación. De esta manera si una persona tiene duda sobre la legalidad del animal en cuestión al momento de prestarle servicio de transportación, o de permitir el acceso a un lugar público, esta persona podría requerir la presentación de esta identificación. De hecho, según propuesto, además de presentar la placa de registro, también podría solicitar la presentación de una placa o tarjeta de identificación provista por la escuela que entrenó al animal de servicio. A continuación presento copia de la parte del proyecto PC 2066 que más me preocupa:

En los casos en que el animal de asistencia no porte una chapa que lo identifique apropiadamente como animal entrenado, la persona con impedimento deberá tener en su posesión y ofrecer para examen de ser requerido por el dueño o encargado del vehículo, negocio, parque, local o establecimiento, la tarjeta o documento que, al igual que la chapa, serán expedidas por una escuela reconocida para el entrenamiento de animales de 
asistencia, acreditativas de que el animal está debidamente entrenado y no 
constituye peligro alguno para el público en general. Los animales de asistencia o 
 de servicio tendrán que portar en todo momento una chapa, placa o identificación, con su 
numeración específica, que le fuere expedida por la Oficina del Procurador de las Personas 
con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Departamento de Salud, 
en virtud de lo dispuesto en esta Ley. De forma tal que se pueda identificar apropiadamente 
como un animal entrenado, y el solicitante pueda así gozar del beneficio provisto en esta Ley.

Mi problema con este texto es que lo considero ilegal ya que es contrario a la ley American with Disabilities Act, mejor conocida como la Ley ADA, la cual de manera clara y explícita prohibe el que se condicione el acceso o la prestación de servicios a una persona con impedimentos acompañada por un animal de servicio a la presentación de certificaciones o identificaciones del animal. A continuación presento copia del texto de la Ley ADA que discute este asunto:

When it is not obvious what service an animal provides, only limited inquiries are allowed. Staff may ask two questions: (1) is the dog a service animal required because of a disability, and (2) what work or task has the dog been trained to perform. Staff cannot ask about the person’s disability, require medical documentation, require a special identification card or training documentation for the dog, or ask that the dog demonstrate its ability to perform the work or task.

El proyecto de la Cámara de Representantes pretende legislar en un asunto ya legislado a nivel federal, limitando derechos ya otorgados por la Ley ADA. Me sorprende que ninguno de los asesores del Presidente de la Cámara se percatara del error introducido en el proyecto al pretender limitar algo que entienden que es un “beneficio”cuando en realidad es un derecho.

Personalmente no tengo problema con registrar mi perro guía en la agencia que finalmente se haga cargo del registro, pero no estoy dispuesto a tener que someterme a interrogatorios y/o solicitud de identificación cada vez que quiera acceder a un lugar público.Este proyecto requiere enmiendas grandes antes de que pueda ser considerado como uno de beneficio para las personas con impedimentos que deciden usar un animal de asistencia. Debo indicar que veo como positivo en el proyecto el que se establezcan multas e incluso la posibilidad de reclusión en cárcel a las personas que impidan el paso de una persona acompañada por un animal de servicio. Incluso, creo que se debería añadir que la compañía para la que esta persona labora también pueda ser multada. De esta forma nos aseguraríamos que las compañías se encargarían de entrenar a sus empleados sobre el trato correcto a las personas acompañadas por animales de servicio. También la ley debería establecer penalidades a los entrenadores de perros que están vendiendo entrenamiento y certificación como animal de servicio a mascotas de personas que no padecen impedimentos reales, de manera que esta mascota pueda acompañar a su dueño a todas partes.

Sobre el proyecto del Senado PS 746 estaré escribiendo una vez ocurra una reunión que fue gestionada por el Dr. Amilcar González con personal de la oficina de la senadora Santiago, y que ocurrirá próximamente. Espero que podamos discutir nuestra posición con el texto actual del proyecto, de manera que se pueda convertir en uno beneficioso para las personas con impedimentos, de manera que en lugar de crear obstáculos, se facilite el que personas que realmente necesitan un animal de servicio puedan beneficiarse de la asistencia provista por estos animales.

Por último, si algún funcionario de la Cámara de Representantes desea que discutamos el asunto presentado en este artículo, estoy en la mejor disposición de reunirme para lograr legislación favorable. Me pueden contactar visitando

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