En Puerto rico nunca nadie había pensado que se tuviera que buscar el asunto de la línea de sucesión del mando en el caso de que ocurriera una vacante permanente en la silla del gobernador. Sin embargo, todos vivimos esta inesperada situación a mediados del año 2019. Aunque la Constitución establece que en dicho caso le toca asumir el puesto al Secretario de Estado, también en esa ocasión vivimos la experiencia de que no había un Secretario de Estado en propiedad ya que el anterior también había renunciado.
Para esos casos la misma Constitución establece que se legislará para establecer la línea de prioridad para escoger entre los secretarios constitucionales. Eso se legisló mediante la Ley 7 del 24 de julio de 1952, así que tenemos reglas desde el comienzo del ELA. En el año 2005 se enmendó la mencionada ley con casualmente otra Ley 7 del 2 de mayo de ese año para incluir algunos puestos de rango constitucional que no existían en el 1952.
De acuerdo a la Ley 7 de 2005 el orden de sucesión a falta de un gobernador de forma permanente, y de un secretario de estado en propiedad es el siguiente:
(1) Secretario de … Leer más...