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¿Qué pasaría si faltara Pierluisi?

En Puerto rico nunca nadie había pensado que se tuviera que buscar el asunto de la línea de sucesión del mando en el caso de que ocurriera una vacante permanente en la silla del gobernador. Sin embargo, todos vivimos esta inesperada situación a mediados del año 2019. Aunque la Constitución establece que en dicho caso le toca asumir el puesto al Secretario de Estado, también en esa ocasión vivimos la experiencia de que no había un Secretario de Estado en propiedad ya que el anterior también había renunciado.

Para esos casos la misma Constitución establece que se legislará para establecer la línea de prioridad para escoger entre los secretarios constitucionales. Eso se legisló mediante la Ley 7 del 24 de julio de 1952, así que tenemos reglas desde el comienzo del ELA. En el año 2005 se enmendó la mencionada ley con casualmente otra Ley 7 del 2 de mayo de ese año para incluir algunos puestos de rango constitucional que no existían en el 1952.

De acuerdo a la Ley 7 de 2005 el orden de sucesión a falta de un gobernador de forma permanente, y de un secretario de estado en propiedad es el siguiente:

(1) Secretario de Justicia.
(2) Secretario de Hacienda.
(3) Secretario de Educación.
(4) Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
(5) Secretario de Transportación y Obras Públicas.
(6) Secretario de Desarrollo Económico y Comercio
(7) Secretario de Salud

Es requisito también de que en esa línea de sucesión el secretario que sea seleccionado tiene que cumplir con los requisitos establecidos para el puesto del gobernador, y haber sido nombrado en propiedad, entiéndase haber pasado por su proceso de confirmación en la legislatura. Esto presenta un problema de carácter legal. Aunque no soy abogado, entiendo que en este momento si por razones imprevistas, y que no quisiéramos que ocurran, el Hon Pedro Pierluisi no pudiera seguir ocupando el puesto por la razón que fuera, tendríamos un debate constitucional mucho más complicado que el del año 2019. Recordemos que en este momento a más de dos meses de haber comenzado el cuatrienio, ninguno de los secretarios nombrados por el gobernador Pierluisi han sido confirmados. Peor aún, sus evaluaciones aparentemente no han comenzado. Sin embargo, sí revisan la lista del orden de sucesión, al presente hay dos secretarios que permanecen en sus puestos desde la administración pasada y que pasaron por su proceso de confirmación en ese momento. Estos son el Secretario de Hacienda y el Secretario del Trabajo. Se complica el asunto ya que si mal no recuerdo, me parece que el secretario de hacienda, Hon. Francisco Pares Alicea todavía no tiene los 35 años de edad necesarios para ocupar el puesto de gobernador. En ese caso, en este momento sólo hay una persona que podría ocupar el puesto y es el Hon. Carlos Rivera Santiago, secretario del trabajo.

Claro está, como la mayoría de las cosas en Puerto Rico, el asunto no es tan sencillo. De ocurrir en Fortaleza una vacante en el puesto de gobernador, auguro que bajo este panorama el presidente del senado, Hon. José L. Dalmau reclamará que tampoco el secretario del trabajo cualifica para ocupar el puesto ya que en los pasados meses el ha planteado la teoría, en mi opinión equivocada, de que aún los secretarios que permanecen desde la pasada administración tienen que pasar por el proceso de confirmación por parte de la nueva legislatura. Bajo ese argumento el debate tendría que ser llevado hasta el Tribunal Supremo.

Si se decretara que el argumento es válido, entonces ninguno de los secretarios que aparecen en la línea de sucesión podrían ocupar de forma permanente el puesto del gobernador, y tendríamos que mirar nuevamente a la constitución para buscar la solución. En ese caso se establece que el nuevo gobernador sería seleccionado por parte de la Cámara y el Senado en un momento en que el partido que fue seleccionado para gobernar a Puerto Rico no tiene mayoría en ninguno de los cuerpos. Es preocupante que todavía no tengamos al menos confirmado al secretario de estado, y más preocupante es que esta situación so sea una casualidad, y más bien algo diseñado con el propósito de que en el remoto e imprevisto caso que ocurra una vacante en el puesto del gobernador, los que no tuvieron el voto para gobernar, sean los que finalmente decidan quién gobernaría.

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