Recientemente me percaté que con el comienzo del nuevo cuatrienio se vuelve a presentar un proyecto de ley que puede afectar los derechos de las personas que requieren el uso de un animal de servicio. Proyectos similares fueron presentados en los dos cuatrienios anteriores, pero afortunadamente no se convirtieron en ley. Debo indicar que en ambos casos anteriores presenté ponencias en la legislatura objetando los proyectos, y una vez se anuncie ponencia para el nuevo proyecto tengo la intención de plantear mi posición como persona que aunque en este momento no tengo un animal de servicio, aspiro a tener uno nuevamente, y que haré lo posible para que el gobierno local no me limite mis derechos protegidos por la Ley ADA.
En este caso el proyecto presentado es el P del S 0138 de los senadores Hon. Ramón Ruiz Nieves, Hon Rubén Soto Rivera, y el Hon José Vargas Vidot.. Este proyecto será evaluado por la Comisión de Gobierno del Senado de PR. Importante señalar que el proyecto es bastante similar a los de los cuatrienios anteriores.
Comienzan los problemas del proyecto al tratar de redefinir los conceptos básicos. Se pretende descartar el término de Animal de Servicio de la Ley ADA creando un nuevo término llamado “Animal Dedicado”. La intención de este cambio es el poder incluir a los animales de terapia y a los de apoyo emocional dentro de la protección local. Importante señalar que los animales de terapia y los de apoyo emocional o compañía están explícitamente excluidos de la Ley ADA ya que no tienen un entrenamiento que cumpla con los requisitos de la ley federal. A continuación presento texto copiado de la exposición de motivos del proyecto:
“Por lo tanto, esta Ley, inicia re-conceptualizando el término animal de servicio, por animal dedicado, que puede incluir animales de servicio, animales de terapia, animales de soporte emocional y otras modalidades de animales entrenados para ser dedicados particularmente a una persona que así lo requiera por su condición de salud, sea cual fuere. Además de lo anterior, persiste la confusión entre ciertos sectores de la ciudadanía, y las personas que dependen de animales dedicados. Estos siguen confrontando problemas en lugares como restaurantes, instituciones bancarias, y hasta en las escuelas públicas, ya que se les ha negado el acceso con su animal dedicado o se les ha tratado de forma abiertamente discriminatoria.”
Posiblemente notaste que este texto indica que el animal deberá estar entrenado para poder brindar ayuda a una persona que lo requiera por una condición de salud. Si el animal tiene el entrenamiento necesario para poder ayudar a la persona a realizar una tarea que no puede hacer sin esta ayuda, entonces el animal cualifica como un animal de servicio, y está cubierto por la legislación vigente, por lo que no hace falta una nueva ley. Cambiar el nombre del animal no hará que se eliminen los problemas que se mencionan en el texto citado de situaciones en que se pretende limitar el acceso a un animal de servicio. De hecho, el problema mayor que hemos tenido las personas con animales de servicio legítimo ha sido las malas experiencias que han tenido en esos lugares con animales que sus dueños han querido hacer pasar como de servicio, cuando en realidad sólo son de terapia,, apoyo emocional, compañía, o simplemente una mascota que no tiene el entrenamiento adecuado. Voy a aclarar que el animal que ayuda a una persona a controlar un episodio emocional como es el caso de personas con Desorden de Estrés Post Traumático en el que el animal se percata que la persona está por enfrentar uno de esos episodios y ayuda a la persona a superarlo ese animal es uno que fue entrenado para realizar esa función, y es catalogado como un animal de servicio. El animal de apoyo emocional es uno que ayuda a la persona con tan sólo estar en presencia de la misma. Ese animal no tiene un entrenamiento particular, aunque tenga un entrenamiento de obediencia, y su ayuda es brindada con su mera existencia.
El proyecto tiene sus virtudes y defectos y a continuación discutiremos los mismos . Comencemos con las definiciones. A continuación presento la definición de ADA de lo que es un animal de servicio:
“Service animals are defined as dogs that are individually trained to do work or perform tasks for people with disabilities. Examples of such work or tasks include guiding people who are blind, alerting people who are deaf, pulling a wheelchair, alerting and protecting a person who is having a seizure, reminding a person with mental illness to take prescribed medications, calming a person with Post Traumatic Stress Disorder (PTSD) during an anxiety attack, or performing other duties. Service animals are working animals, not pets. The work or task a dog has been trained to provide must be directly related to the person’s disability. Dogs whose sole function is to provide comfort or emotional support do not qualify as service animals under the ADA.”
En otro artículo de la ley ADA se añaden a los caballitos en miniatura, ponies, como una segunda especie que puede ser considerada como animal de servicio, siempre y cuando cumpla con los mismos requisitos que se piden a los perros. Noten en el texto anterior lo que se indica explícitamente sobre animales de terapia y de compañía. Estos no pueden ser considerados como animales de servicio. Sin embargo, también la ley indica que los estados y otras jurisdicciones pueden legislar para otorgar derecho de entrada a esos otros animales. La ley ADA protege los derechos de los animales de servicio solamente, pero no impide que se otorguen derechos similares a otros tipos de animales. Veamos ahora la definición del proyecto del senado con relación a los animales dedicados:
“Animales Dedicados- significa un animal doméstico entrenado para responder a la necesidad individual de la persona a la que se dedica. Para catalogarse como tal, el animal dedicado deberá atender la necesidad individual de una persona con impedimento o persona con alguna condición de salud y con estos fines, cumplir con ejecutar dos pasos mínimos; el primero, reconocimiento de la necesidad y; segundo, ser responsivo a la necesidad y la atienda en beneficio de la persona a la que se dedica, incluyendo, entre otros, los animales de soporte, terapia o apoyo emocional. Disponiéndose, que se excluyen los animales salvajes, aun cuando hayan sido entrenados.”
Como se puede ver en esta definición se incluyen los animales de terapia y los de compañía que explícitamente fueron excluidos en ADA, además de abrir las puertas a otras especies de animales que no aparecen en ADA. ADA permite perros y caballitos en miniatura, pero con la definición local de animales dedicados nadie podría negar la entrada a un restaurante u hospital de una persona acompañada por su animal dedicado que hubiese entrenado aunque este fuera un gato, un conejo, una vaca, o incluso un caballo grande. Lo único que prohibe es que el animal sea salvaje. ¿Se consideran las culebras animales salvajes?
Dado que la ley ADA no prohibe el que los estados y jurisdicciones legislen para otorgar derechos a otros animales que no sean de servicio, yo no tengo problema con que en Puerto Rico se debata y se legisle para permitir que animales de terapia y los de compañía, o incluso las mascotas se les permita el acceso a lugares públicos tal y como se permite a los animales de servicio. Mi problema es que se trate de crear un solo grupo para incluirlos a todos sin que luego se pueda hacer distinciones o restricciones entre los diferentes componentes del grupo. Prefiero el que se definan los distintos componentes por separado, manteniendo a los Animales de Servicio como una categoría según definida por ADA, y que se definan individualmente las otras categorías. Lo que se pretende hacer ahora es usar una definición general para hacer que el proyecto luzca como uno simpático ya que pretende proteger a las personas con impedimentos.
En el Artículo 5 del proyecto se establece que ninguna persona podrá preguntar al usuario del animal dedicado sobre su impedimento. Sin embargo incluye un lenguaje que no cumple ningún propósito real:
“Las personas con impedimentos u otras condiciones de salud, tendrán la oportunidad de solicitar de manera voluntaria al Departamento de Salud la identificación que posea el logo único de persona atendida por un animal dedicado. Esta identificación podrá ser utilizada a discreción del dueño, como evidencia de la autorización médica para un animal dedicado.”
Básicamente ese lenguaje lo que indica es que el usuario de un animal dedicado podrá solicitar al Departamento de Salud una tarjeta de identificación con un logo especial que lo identifica como un poseedor acreditado de un animal dedicado. Tal y como se indica, el solicitar esa tarjeta es un acto voluntario, y de hecho, se establece que en ningún lugar te podrán requerir que presentes esta tarjeta como condición para permitirte el acceso o el servicio. Si el solicitar la tarjeta que no tiene ningún uso ya que no te la pueden pedir es algo voluntario, entonces no hay razón para que se obligue al Departamento de Salud a emitirla. La tarjeta no puede ser requerida ya que no sólo este proyecto lo prohibe. La realidad es que la Ley ADA lo establece explícitamente, y como cuestión de hecho en uno de los intentos anteriores de aprobar este proyecto se establecía lenguaje obligatorio y tuvo que ser enmendado por restringir derechos protegidos en la Ley ADA. Mi problema con que exista la posibilidad de emitir la tarjeta opcional es que una vez alguien la presente en un lugar, de ese momento en adelante allí se sentirán empoderados a solicitar la tarjeta a todo el que llegue con un animal de servicio. No digo esto como algo hipotético, fueron muchas las ocasiones en que en distintos lugares se me solicitó que presentará la tarjeta de identificación de mi perro guía, o su licencia, aparentemente ya que habían visto anteriormente tarjetas que les habían presentado otras personas en el pasado. Entiendo que esas tarjetas son las que incluyen en los kits que venden por internet para que puedas “certificar” a tu mascota como un animal de servicio, y que incluyen arnés, una manta para colocar encima del perro que lo identifica como “Service Animal”, una medalla para el collar, una tarjeta de identificación, y un diploma. Mi recomendación es que se elimine este requerimiento al Departamento de Salud que ya tiene muchas otras cosas que atender.
En el Artículo 7 del proyecto se establece el derecho a tener en la residencia un animal dedicado aunque en la misma no se permitan las mascotas. Este asunto también ya está legislado a nivel federal bajo la “Fair Housing Act”, FHA, y en dicha ley a mi mejor recuerdo no se limita el número de animales de asistencia, que es el término usado en esa ley ya que bajo ese nombre se permiten los animales que cumplen con ADA así como los de apoyo emocional. En el proyecto local se especifica que sólo se puede tener en la residencia un animal dedicado por cada persona que lo requiera. Además, la ley ADA si reconoce el que algunas personas pueden necesitar más de un animal de servicio como por ejemplo personas que necesitan uno a cada lado para mantener el balance. Se demuestra que este artículo no fue analizado desde el punto de vista legal por lo que requiere ser enmendado.
En el Artículo 9 se establece el proceso para la creación de la Guía de Estándares para el Entrenamiento de Animales Dedicados. No tengo ningún problema con esto siempre y cuando no se exija que animales de servicio entrenados fuera de Puerto Rico tengan que mostrar evidencia de que la institución que lo entrenó cumple con estos estándares. En mi caso, mi perro guía fue entrenado en The Seeing Eye, la escuela de perros guías más antigua del mundo. Si a esa institución le piden que tiene que certificar que cumple con los estándares de Puerto Rico, lo más fácil para ellos será el no recibir solicitudes de personas que residan en nuestra isla. Dicho sea de paso, posiblemente han escuchado cuánto cuesta entrenar un animal de servicio en PR. Los de The Seeing Eye les cuestan a la institución sobre $65,000, pero ellos sólo le cobran $150.00 a las personas que ellos aceptan, y eso incluye los pasajes, estadía, comida, el perro, entrenamiento, y muchas otras cosas más. La creación de esta guía me parece que es sólo la excusa para poder crear un círculo pequeño de instituciones que estarían certificadas para entrenar animales dedicados en PR. Cuidado con esto, ya que la Ley ADA establece que no se pueden pedir certificaciones sobre entrenamiento de animales de servicio, y que incluso una persona puede entrenar su propio animal de servicio. Obviamente no es fácil el que una persona ciega entrene su propio perro guía, pero he conocido a dos personas con otros impedimentos que entrenaron a sus animales.
En el Articulo 10 se discute la creación por parte de la Defensoría de Personas con Impedimentos del logo único que distinguirá a las personas que requieren un animal de servicio, y que será parte de la tarjeta que le toca preparar al Departamento de Salud. Obviamente no estoy de acuerdo con la creación de este logo ya que no estoy de acuerdo con la tarjeta por las razones que mencioné anteriormente..
El efecto de la Guía establecida en el artículo 9 se refleja entonces en el Artículo 11 del proyecto en el que se establecen dos registros. El primero es el Registro de Animales Dedicados Entrenados (RADE) el cual ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos a llevar un registro de los animales entrenados por las escuelas certificadas y que cada escuela previo a vender, alquilar, ceder, etc. un animal dedicado tendrá que inscribirlo en dicho registro, y que al entregar el animal a la persona que lo usará, también debe entregar el certificado que emitirá la Defensoría. Se establece que los animales que sean entrenados por sus dueños están exentos de ser incluidos en el registro. Sin embargo, no se indica que sucedería con los animales importados desde fuera de Puerto Rico. Esto es preocupante dado que en ese artículo se establece una segunda sección en la que obliga a las personas o instituciones entrenadoras de animales dedicados a certificarse como tal cumpliendo con las Guías mencionadas anteriormente. Si van a seguir con la idea de crear el monopolio, al menos excluyan a las instituciones de fuera de Puerto Rico.
Dado que la intención aparente del registro es evitar que personas sean timadas por entrenadores fatulos, lo que ciertamente es válido, me parece que lo más conveniente es que sea el Departamento de Asuntos del Consumidor quien si se insiste en la idea de crear los dos registros, sea la agencia a cargo de la implementación. Es DACO la entidad a cargo de proteger a los ciudadanos en sus transacciones comerciales. No veo razón alguna para que la Defensoría de las Personas con Impedimentos se tenga que meter en el asunto de llevar registros de perros y entrenadores. Lo que se presenta en este proyecto es algo parecido al registro de contratistas que mantiene el DACO. En el caso de los animales de servicio lo que se necesita es un lugar donde una persona que quiera adquirir uno de estos animales en Puerto Rico pueda revisar un listado de entrenadores y ver si los mismos están registrados, y si se han presentado quejas en contra de ellos.
Claro está, no todo es malo en este proyecto. Me parece que es importante señalar que en el Artículo 15 se incluye un lenguaje de algo que no es atendido por las leyes federales ni las locales. En este artículo se provee para la imposición de multas a personas que violen los derechos de los usuarios de animales de servicio y también penaliza a las personas que interfieran intencional o maliciosamente con la labor de un animal de servicio. En este momento aunque hay leyes protegiendo los derechos de las personas que utilizan un animal de servicio. la realidad es que una vez ocurre una violación a esos derechos no hay un mecanismo punitivo que permita de forma fácil penalizar al violador de la ley. El único proceso es el presentar una demanda en el tribunal lo que es un proceso costoso y complicado. Con lo que se propone en el proyecto, la persona afectada podría presentar una querella a la policía para que se proceda con el proceso en un tribunal que imponga multas, cárcel o ambas.
Me parece que he presentado de forma clara mis argumentos por los que tengo problemas con este proyecto. Las personas que requerimos la asistencia de un animal de servicio ya contamos con la protección de ciertos derechos bajo la ley ADA, y no podemos permitir que mediante legislación estatal se nos pongan restricciones para el disfrute pleno de esos derechos. Obviamente ahora es necesario estar pendiente al calendario legislativo para poder solicitar turno para deponer una vez se llame a vistas públicas de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico para la discusión de este asunto.