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Reunión con senadora Nolasco (@MargaritaNolasc) sobre nuevo proyecto animales de servicio

hace dos días escribí un pequeño artículo en este blog sobre el nuevo proyecto sustitutivo que se evalúa en el Senado de Puerto Rico relacionado a los animales de servicio. he aprendido que las cosas no ocurren solas en nuestra isla, y que nosotros como ciudadanos tenemos el deber de actuar para conseguir resultados. En la mañana de hoy me reuní con la senadora margarita Nolasco, a quien no había tenido el placer de conocer anteriormente. Su trato fue muy amable, y aunque no forma parte de la Comisión que trabaja el asunto, mostró mucho interés haciendo preguntas interesantes y tomando notas. Ella hizo el compromiso de atender este asunto, e incluso se comprometió a que si no se trabajaba en el corto periodo que queda de sesión este año, la cual termina el 30 de junio, que entonces lo retomaría en la próxima sesión que comienza en enero de 2017.

Al terminar la reunión me comprometí a enviarle por escrito mis planteamientos, lo cual acabo de hacer, y aproveché el mismo texto y lo envié directamente a la Comisión de Derechos Civiles, Participación ciudadana, y Economía Social para que conste en el récord junto a la ponencia que sometí el año pasado. Abajo incluyo copia del texto enviado para el beneficio de los lectores de este artículo.

Sin embargo, antes de pegar el texto quiero hacer una petición a los usuarios de animales de servicio que sean seguidores del partido nuevo Progresista. Mi petición es para que el próximo 5 de junio en las primarias consideren en la papeleta de Senadores por Acumulación en la que pueden escoger hasta 6 candidatos, que uno de ellos sea la senadora Margarita Nolasco,quién aparece en dicha papeleta en la posición número 14. Es importante que hagamos lo posible para que en la Legislatura de PR tengamos funcionarios que se identifiquen con las causas en las que creemos.

Ahora si incluyo el texto de la evaluación que he hecho sobre el proyecto de ley.

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He tenido la oportunidad de evaluar el proyecto presentado en el Senado de Puerto Rico como sustitutivo al P del S 746, P de la C 2066, y P de la C 173. El mismo recoge varias preocupaciones que yo expresara en las vistas públicas celebradas en febrero de 2015, así como las expresadas por otros deponentes. Sin embargo, en el proyecto sustitutivo surgen unos asuntos nuevos que no habían sido presentados anteriormente, y que me causan preocupación como usuario de un perro guía. A continuación estaré discutiendo estas preocupaciones de manera que puedan ser consideradas por los miembros de la Comisión de Derechos Civiles, Participación ciudadana, y Economía Social de forma que se pueda conseguir un proyecto que finalmente se convierta en una ley justa para las partes involucradas.

En la exposición de motivos del proyecto se introduce un nuevo término, el cual se convierte en protagonista del mismo, y que incluso da nombre a la ley que se crearía. Este término es el de “Animal Dedicado”. Este es un término creado en este proyecto, el cual no es un término de uso general a nivel de Puerto Rico, Estados Unidos, o incluso a nivel internacional. Los proyectos anteriores tenían como propósito reglamentar el entrenamiento y uso de animales de servicio, los cuales están incluso definidos y reglamentados a nivel federal en la ley conocida como American with Disabilities Act, y comúnmente llamada ADA. Sin embargo, en la ley propuesta se pretende cubrir no sólo a animales de servicio, pero también a animales de terapia, y animales de apoyo emocional, como se muestra en el siguiente texto que copio del proyecto:

“Por lo tanto, esta Ley, inicia re conceptualizando el término animal de servicio por animal dedicado, que puede incluir animales de servicio, animales de terapia, animales de soporte emocional y otras modalidades de animales entrenados para ser dedicados particularmente a una persona que así lo requiera por su condición de salud, sea cual fuere. Además de lo anterior, persiste la confusión entre ciertos sectores de la ciudadanía, y las personas que dependen de animales dedicados. Estos siguen confrontando problemas en lugares como restaurantes, instituciones bancarias, y hasta en las escuelas públicas, ya que se les ha negado el acceso con su animal dedicado o se les ha tratado de forma abiertamente discriminatoria.”

Me causa preocupación la inclusión de animales de terapia y los de apoyo emocional dentro de la categoría de “Animal Dedicado”, ya que el dueño de algún animal de este tipo podría considerar que la legislación estatal le provee el mismo derecho de acceso a lugares públicos y transporte que tienen los animales de servicio, pero cuando leemos el proyecto, la definición planteada para un animal dedicado es exactamente la misma de lo que se define a nivel federal como un animal de servicio. A continuación incluyo copia de la definición que se muestra en el proyecto:

“Animales Dedicados- significa un animal doméstico entrenado para responder a la necesidad individual de la persona a la que se dedica. Para catalogarse como tal, el animal dedicado deberá atender la necesidad individual de una persona con impedimento o persona con alguna condición de salud y con estos fines, cumplir con ejecutar dos pasos mínimos; el primero, reconocimiento de la necesidad y; segundo, ser responsivo a la necesidad y la atienda en beneficio de la persona a la que se dedica. Disponiéndose, que se excluyen aquellos animales donde se justifique su necesidad con la mera presencia y los animales salvajes, aun cuando hayan sido entrenados.”

Normalmente los animales de terapia y los de apoyo emocional son animales que pueden contar con un entrenamiento de obediencia básica, y que se distinguen por ser sumamente mansos e inofensivos, por lo que pueden interactuar con personas extrañas sin mostrar violencia. Sin embargo, a diferencia de los animales de servicio, no están entrenados para trabajar con un individuo en específico, y al surgir cierta situación particular poder identificar esa situación y reaccionar de forma tal que ayude a la persona a la que acompaña. Un animal de terapia o de apoyo emocional podría ser entrenado para eso, pero entonces ya sería incluido en la definición de “Animal de Servicio”. Desafortunadamente la ley no define en ninguna parte ni distingue las diferencias entre los animales de servicio, los animales de terapia, y los animales de apoyo emocional.

En mi opinión, la ley debería evitar crear esta cosa llamada “Animal Dedicado”, y en su lugar definir cada uno de los tipos de animales mencionados anteriormente ya que haría más fácil el distinguir que artículos de la ley podrían aplicar a cada uno de ellos. También tengo que admitir que me causó sorpresa el uso del término “Animal Dedicado”, el cual no es uno de uso general, pero es parte del nombre de una compañía privada que se dedica al entrenamiento de animales en Puerto Rico, por lo que se podría ver que esta ley le provee una ventaja competitiva contra otras compañías de entrenamiento de animales.

En el Artículo 4 del proyecto se establece el procedimiento único que es válido para que se pueda identificar a un “Animal Dedicado”al momento de tratar de acceder a un lugar público o. Esta prueba son las mismas dos preguntas establecidas por la ley ADA para los Animales de Servicio, y que los animales de terapia, o los de apoyo emocional no cumplen a menos que sean también animales de servicio.

Es importante señalar que las pruebas son dos preguntas sobre el animal, y que no se puede indagar sobre el impedimento de la persona que requiere el uso del animal de servicio. Incluso tanto la ley ADA como la exposición de motivos del proyecto establecen de forma explícita que no se podrá requerir tarjetas de identificación o documentos de entrenamiento del animal para condicionar el acceso del mismo a un lugar o servicio. Sin embargo, en el Artículo 5 del proyecto se establece que el dueño del animal podrá solicitar al Departamento de salud que le provea una tarjeta de identificación que demuestre que está cualificado para usar un “Animal Dedicado”. En mi opinión, si esta tarjeta no puede ser requerida en ningún lugar, no hay razón para que el gobierno establezca un procedimiento para proveerla, lo que aumenta los gastos gubernamentales, y la burocracia, y que en adición crea confusión en la ciudadanía, ya que si una persona por ejemplo presenta su tarjeta en un restaurante, los empleados del mismo podrían pensar que si dicha tarjeta existe, entonces tienen derecho a solicitar la misma cada vez que llegue un cliente con un animal de servicio, lo cual está prohibido por la ley federal y por el proyecto que estamos discutiendo.

El Artículo 7 del proyecto presenta un ejemplo del problema que crea la definición provista de “Animal Dedicado”. Este artículo indica el derecho de tener en una residencia un “Animal Dedicado”sin importar si la tenencia de animales está prohibida en el lugar. Bajo la definición provista de “Animal Dedicado”, esta protección sólo aplicaría a animales que cumplan con los requisitos y el entrenamiento de un animal de servicio, como hemos descrito anteriormente. Sin embargo, a nivel federal no es ADA la legislación aplicable. En este caso de animales en residencias aplica la legislación conocida como “Fair Housing Act”, la cual no sólo permite el tener en la residencia animales de servicio, pero también incluye a animales de apoyo emocional que hayan sido prescritos por un profesional de la salud mental como parte de una terapia. Estos animales no necesariamente tienen que cumplir con la capacidad de poder identificar una situación particular, y poder reaccionar, pero en algunos casos cumplen con su propósito con la mera compañía que brindan a la persona, y más aún puede ser un animal que no necesariamente sea de los usados para servicio, pudiéndose usar incluso aves o serpientes. sin embargo, el proyecto propuesto estaría en violación de la ley federal ya que no provee para los animales de apoyo emocional.

Este conflicto de leyes federales con la ley propuesta se eliminaría si se definieran los distintos tipos de animales mencionados anteriormente, y en lugar de usar el término amplio de “Animal Dedicado”, en los artículos relacionados a acceso lugares públicos se hablara sobre los “Animales de Servicio”, y en el artículo relacionado al acceso en residencias se usaran los términos “Animales de Servicio y Animales d Apoyo Emocional”, los cuales estarían definidos apropiadamente en la ley.

Dado que entiendo que no debe existir la tarjeta de identificación, me parece innecesario el Artículo 10 del proyecto que pretende crear un logo para ser usado en las tarjetas de identificación. Tengo que repetir que si la legislación federal prohibe el que se solicite la presentación de una tarjeta de identificación, crear dicha tarjeta sólo conseguirá aumentar la confusión de la población en general.

Por último, en este proyecto se introducen unos artículos relacionados al entrenamiento y posesión de animales guardianes de seguridad, que honestamente no entiendo por qué forman parte de esta ley. Me parece que los mismos deben ser eliminados de este proyecto y que deben ser atendidos en una ley separada, ya que este asunto no tiene ninguna relación con los propósitos que se pretenden alcanzar con la reglamentación de los animales de servicio.

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