A continuación presento el texto de mi ponencia en las vistas públicas de hoy:
Ponencia Ing. Carlos M Contreras
Vista Pública del Senado
Comisión de Derechos Civiles, participación Ciudadana, y Economía Social
25 de febrero de 2015
Me llamo Carlos M Contreras Aponte, y soy una persona ciega que desde noviembre de 2011 utilizo un perro guía para realizar mis actividades cotidianas. Desde ese momento han sido muchas las ocasiones en las que se ha tratado de violar mis derechos, tanto en facilidades privadas como del gobierno, al tratar de impedir que yo acceda al lugar acompañado por mi perro guía. La ley federal “Americans with Disabilities Act”, mejor conocida como ADA protege desde el año 1990 el derecho de las personas con impedimentos a estar acompañados por animales de servicio legítimos, pero esto no ha sido un disuasivo para personas que tratan de impedir el disfrute del los derechos provistos por ADA. A nivel local se promulgó la ley 51 del año 1970, con algunas enmiendas posteriores, al igual que la ley 129 de 1995. Ambas leyes tenían la intención de garantizar el acceso de personas ciegas acompañadas por un perro guía. Desafortunadamente ninguna de las tres leyes mencionadas proveen un recurso que permita de manera fácil presentar una querella contra las personas que intentan limitar el acceso de animales de asistencia a servicios o lugares públicos.
En ambos cuerpos legislativos se han presentado proyectos cuyo propósito principal es el de crear un registro de animales de servicio, de manera que se pueda regular el uso de estos en Puerto Rico, y además se pueda penalizar , ya sea mediante multa, o incluso reclusión en cárcel, a personas que intenten violar los derechos de las personas con impedimentos que utilizan animales de servicio. Uno de estos proyectos es el P de la C 2066 el cual ya fue aprobado en la Cámara de Representantes, y el cual se encuentra en trámite en esta comisión. Mi intervención en este proceso se debe a que es necesario aprovechar la coyuntura histórica en el que ambos cuerpos legislativos han identificado la necesidad de atemperar las leyes locales sobre animales de servicio a las necesidades reales de la población que los requiere. En mi opinión, la legislación final que resulte de este proceso debe atender los siguientes problemas:
Las leyes locales no tienen la misma cobertura que la ley ADA en su definición del término “Animal de Servicio”.
No hay penalidad para las personas o entidades que impidan o intenten impedir el acceso a lugares o servicios de una persona con impedimentos debido a que está acompañada por un animal de servicio.
No hay penalidad para personas o entidades que certifiquen un animal de servicio para una persona que no reúne los requisitos médicos para necesitar uno, o para las personas que pretendan hacer pasar un animal común como si fuera uno de servicio.
El proyecto de la Cámara 2066 tenía en su versión original serias deficiencias, siendo una de ellas el que proponía condiciones explícitamente prohibidas por la legislación federal. Por ejemplo, el proyecto establecía que el acceso de un animal de servicio podía ser condicionado a que se presentara la chapa de registro, así como una certificación provista por el entrenador del animal. Sin embargo, la ley ADA prohibe este tipo de requerimiento, y establece las preguntas que están permitidas hacer a la persona acompañada por el animal de servicio. Debido a las deficiencias, el proyecto sufrió muchas modificaciones, y finalmente la versión aprobada realmente no tiene razón de ser. El proyecto enviado al Senado provee para la creación del registro de animales, pero el inscribir los animales de servicio no es obligatorio, por lo que podríamos continuar teniendo perros que no cualifican como animales de servicio, pero que sus dueños tratan de hacerlos pasar como si fueran uno. Además, aunque el registro sería voluntario,animales de servicio que no se registren podrían ser afectados al tratar de limitarse su acceso debido a que no posean la placa. El proyecto de la Cámara podría ser mejorado si se incluyen algunos artículos del P del S 746 de la senadora Santiago Negrón. Del proyecto del Senado se deberían tomar los artículos que proveen lenguaje para el proceso de registro de los animales de servicio y de los entrenadores. Sin embargo, es importante también incluir lenguaje que permita que animales de servicio que no sean entrenados en Puerto Rico, pero que se entrenaron en una escuela que a su vez esté certificada o afiliada a alguna organización reconocida, pueda ser inscrito en el registro de Puerto Rico. Ejemplos de este tipo de organización son la International Guide Dogs Federation, para el caso de las escuelas de perros guía, o la Assistance Dogs International, para las escuelas de otros animales de servicio que no son perros guía. La falta de lenguaje que permita el registro de animales de servicio entrenados fuera de Puerto Rico es mi crítica mayor al proyecto P del S 746.
En adición, se debe considerar el incluir multas a personas que a sabiendas intenten hacer pasar un animal no cualificado como si fuera uno de servicio. También se debe penalizar a las instituciones o individuos que certifiquen animales de servicio que no están debidamente entrenados, o que incluso su dueño no padezca un impedimento. A sido la proliferación de perros no cualificados que han creado las situaciones que han resultado en que en algunos lugares se pretenda prohibir la entrada de animales de servicio reales. Debemos eliminar la impunidad que existe para las personas que intentan estar acompañados en todas partes por sus mascotas haciéndolas pasar por animales de servicio. El mejor disuasivo es el conocimiento de que podrían ser multados, lo que no ocurre en este momento. También es importante que la ley sea clara en lo que es la definición de un animal de servicio, de forma tal que los dueños de animales de terapia, animales de compañía, o incluso de animales de apoyo emocional sepan que sus animales no son considerados como animales de servicio, y por lo tanto no tienen los mismos derechos que éstos.
Como se puede observar de la descripción de los problemas que enfrentamos los dueños de animales de servicio, la creación del registro de estos animales no aporta en nada a la solución. Este registro sólo serviría para llevar estadísticas , lo cual ciertamente no es malo, pero sólo si es de manera obligatorio. El registro debe ser obligatorio, o no se debe realizar, pero no debe ser opcional. Los problemas pueden ser solucionados con legislación adecuada que no requiera el registro obligatorio, ya que a final de cuentas, en el momento en que ocurre un incidente en el que se pretenda limitar el acceso a un animal de servicio, la certificación de registro no puede ser solicitada. Incluso la existencia de este registro podría hacer que algunas personas piensen que tienen derecho a requerir evidencia de la certificación, lo cual es contrario a la ley federal. Si se aprobara el registro, quedaría pendiente cuales serían los derechos de personas que se encuentren de visita en Puerto Rico acompañados por un animal de servicio. Más importante que el registro, es el que las personas acompañadas por un animal de servicio entiendan que ellas son responsables por cualquier acto inapropiado que cometa su animal, sin importar la acreditación o certificación que posea el animal.
En relación al registro de los entrenadores, indica el P del S 746 en su exposición de motivos que la intención es crear un registro similar al que lleva el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para los contratistas, de manera que futuros clientes puedan verificar la reputación del entrenador que pretenden contratar. Dado que esta es una justificación válida, lo aconsejable sería que este registro en lugar de ser mantenido por OPPI, el Departamento de Salud, o el Departamento de Agricultura, sea mantenido también por DACO, ya que el propósito sería garantizar los derechos de los consumidores a recibir un servicio de calidad en el entrenamiento de su animal de servicio.
En resumen, el proyecto final que surja sobre el tema de los animales de servicio debe atender como mínimo los siguientes asuntos:
Definición del término “Animal de Servicio”.
Derechos de la persona acompañada por un animal de servicio.
Responsabilidades de la persona con impedimentos acompañada por un animal de servicio.
Penalidades para las personas que intenten impedir el acceso a servicios o lugares de personas acompañadas por animales de servicio.
Penalidades para entrenadores que certifiquen como animales de servicio animales que no cualifican.
Penalidades a personas que intenten hacer pasar una mascota como animal de servicio.
Como asuntos opcionales se podrían incluir los registros de los entrenadores, y de los animales, teniendo claro que este último existiría por un propósito estadístico, pero independiente a los derechos que cobijan a las personas con impedimentos que usan animales de servicio.
Por último, esta comisión también está evaluando el Proyecto de la Cámara 173 el cual pretende enmendar la ley 282 de 2002 que regula el transporte turístico terrestre de manera que se incluyan a todos los animales de servicio, y no sólo los perros guía, como animales que los transportistas están obligados a aceptar en sus vehículos. Deben enmendar el texto de este proyecto antes de ser aprobado ya que el mismo también incluye lenguaje contrario a la ley federal al indicar que se puede pedir evidencia de certificación. Este lenguaje puede crear problemas con los turistas, lo que afecta la imagen de nuestra isla.
Espero que mis sugerencias sean consideradas, de manera que se produzca un proyecto que sea de beneficio real para las personas con impedimentos que tenemos, y para las que podrían tener en un futuro, un animal de servicio.