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El Rincón de Juanjo

PoliEticando

No, no es un error ortográfico. Hablemos de cómo se politiquea con los asuntos “éticos”, y cómo se mancillan reputaciones al amparo de la Ley de Ética Gubernamental.

Vamos por parte.

En el día de hoy la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) informó que llegó a un acuerdo transaccional con el administrador de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), Alberto Fradera, donde este último accedió a pagar $4,000 para cerrar un caso que la agencia llevaba en su contra.

Este anuncio arrancó con un mensaje de la OEG por Twitter diciendo que fue “por contratar a una sobrina suya”. ¡FALSO!

Pero no es solo que era tan falso, que una vez se le comunicó al equipo de comunicaciones de la OEG que el caso NO tenía nada que ver con NINGUNA SOBRINA del Sr. Fradera, ellos mismos procedieron a borrar el twit y colocar otro diciendo que era “la sobrina de una empleada…”, sino que resulta una barbaridad que con información que puede afectar la imagen de hermanos puertorriqueños en el servicio público, ni siquiera se revisara cada detalle antes de publicar en las redes sociales y copiar a los medios noticiosos.

Superado y corregido ese “error” de la OEG, vamos a los hechos, porque me parece que es importante que cada uno de nosotros entendamos cuán injusta, absurda y criminal puede llegar a ser la Ley de Ética Gubernamental.

En el año 2020, en medio de la emergencia por el COVID-19, el Sr. Alberto Fradera es nombrado para administrar la ADSEF, tras la salida abrupta de su antecesora.

Tan pronto llega, uno de los asuntos urgentes que debía atender era la renovación de cientos, sí, CIENTOS de contratos de personal que rinde servicios a la ciudadanía en la ADSEF a través de todo Puerto Rico. Por tanto, teniendo en cuenta que, si era RENOVAR, era porque esos contratistas ya estaban o habían sido contratados anteriormente en la agencia, era cuestión de llevar el proceso y procurar que no se afectaran los servicios al pueblo.

Es OBVIO que los jefes de agencias no pueden conocer a todos los que contratan o trabajan en sus entidades, mucho menos si se distribuyen por toda la Isla, ya sea en distritos, regiones u oficinas.

Así las cosas, como LOS JEFES NO PUEDEN CONOCER A TODO EL MUNDO, lo que se procede es a colocar una cláusula en los documentos que debe llenar cada contratista, donde este tiene que CERTIFICAR que NO TIENE PARENTESCO con ningún empleado de la agencia.

Bueno, así se hizo, pero una contratista, a pesar de que era familia de una empleada de ADSEF en Ponce, MARCÓ QUE NO TENÍA FAMILIARES EN LA AGENCIA.

Vamos a dejarnos de pendejadas. Hasta ahí, ¿hay algún error, alguna falta por parte del administrador? ¿Verdad que no? En todo caso, la falta sería de la contratista. No hay que ser un genio para entenderlo.

Entonces, al año siguiente, la OEG se entera de la relación familiar de esa contratista con la empleada, pero no decide llamar la atención o pedir corrección como debería ser. No, señor. Lo que hace es que le radica una querella al administrador de la ADSEF, porque “le dio un contrato a una persona que es familia de una empleada de la agencia.”

El administrador NO conocía a la contratista, NO tenía ninguna relación con la empleada, al enterarse CANCELÓ INMEDIATAMENTE el contrato, y DEMOSTRÓ que la contratista MINTIÓ en su solicitud, de nuevo, al negar que tuviera relación familiar con un empleado de la ADSEF.

Aún así, la OEG insistió en que el Sr. Fradera tenía que ser multado porque, al parecer, aún con el documento con información falsa que sometió la contratista, sin conocer a la contratista, y habiendo tomado las medidas correctivas cuando se enteró de la falta de esa misma contratista, él debía ser adivino. O sea, no me importa que no tengas culpa, te voy a pasar por la piedra igual.

Entonces, se preguntarán por qué transar por $4,000 en lugar de defenderse del señalamiento. Bueno, ahí les tengo que hacer el mapa.

La OEG te lleva al tribunal para sostener su alegación. Si usted le gana, van en apelación y por ahí siguen hasta llevarte al Supremo. Mal “tasao”, como decimos en el campo, la defensa del Sr. Fradera habría costado decenas de miles de dólares, y aún así, cuando por fin terminara el proceso, ya le habrían mancillado su reputación de manera irreparable.

Así las cosas, él y sus abogados llegan a un acuerdo para pagar una multa de $4,000 (la cual pagaría poco a poco porque, contrario a lo que algunos puedan creer, el Sr. Alberto Fradera no es rico, sino un servidor público humilde al que me honro en conocer y reconocer su entrega por el servicio al prójimo.

Al final, la OEG tuvo que admitir que NO HUBO CORRUPCIÓN, que esto NO LO INHABILITA para ocupar cargos en el gobierno, y que SE HIZO PARA PONER PUNTO FINAL A LA CONTROVERSIA. Así lo pueden ver en la resolución. No me crean a mí, búsquenlo y léanlo.

Ahora bien, vamos al título de este escrito; PoliEticando.

Tan pronto salió la información provista por la OEG, algunos se “jaltaron” politiqueando y señalando al administrador como una persona que estaba haciendo algo malo, por decirlo bonito. Claro, debo reconocer que muchos también salieron en su defensa porque lo conocen y porque leyeron la resolución de la OEG, comprendiendo que esto no es pa’ tanto.

Definitivamente, la Ley de Ética Gubernamental tiene que ser revisada, y todos debemos aprender a buscar toda la información y analizarla sin apasionamientos políticos, antes de llegar a conclusiones.

Bendecidos.

Una respuesta a «PoliEticando»

Gracias por explicar con lujo de detalle esta injusticia cometida con el señor Fradera, no solo por Etica, sino por no na legislatura que redactó con imprecisión una ley anti-nepotismo. Corresponde que la Legislatura corrija su error, si es capaz de hacerlo, y provea autoridad a la OEG para devolverle a Fradera la penalidad injustamente impuesta.

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