Recientemente la senadora Roxanna Soto Aguilú presentó en el Senado de Puerto Rico la Resolución del Senado 228 cuyo fin es el siguiente: Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual del reconocimiento, uso, acceso y reglamentación de los animales de guía y los animales de apoyo emocional en Puerto Rico, con el propósito de establecer una distinción clara entre ambas figuras, identificar los retos que enfrentan sus custodios, y evaluar la necesidad de legislación, rotulación uniforme, adiestramiento, políticas públicas y campañas educativas que garanticen el respeto, la inclusión y la seguridad de las personas con diversidad funcional y otras condiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.
Si sólo nos basamos en esa información podría parecer que la resolución es una loable. Sin embargo, al hacer una lectura del documento nos damos cuenta de que el mismo está basado en mucha información incorrecta por lo que sería difícil que el estudio pueda llegar a conclusiones satisfactorias dado que las premisas son incorrectas.
Ya en la primera oración de la exposición de motivos se indica que los animales de servicio también son llamados como animales de guía. Eso no es correcto. No son términos intercambiables. Los perros guía, que supongo es a lo que se refieren con la frase “animales de guía” aunque nunca antes había escuchado ese término, son un subconjunto dentro de la categoría de animales de servicio. Los perros guía son los utilizados por personas ciegas como apoyo en la movilidad de las personas ciegas ayudando a su manejador a poder desplazarse en distintos lugares evitando obstáculos, o incluso el ser impactado por vehículos al cruzar calles. Sin embargo, estos perros no se limitan a esas funciones ya que son entrenados de manera individual para reaccionar en distintas situaciones que enfrentan personas ciegas en sus vidas diarias. No obstante, no son sólo personas ciegas las que se pueden beneficiar del uso de animales de servicio. . Los animales de servicio sirven también a personas con otros impedimentos que pueden ser físicos o mentales. Lo importante es que el animal pueda reaccionar a una situación particular y ayudar a su manejador. Por ejemplo hay animales que alertan a personas sordas cuando se activan alarmas en su hogar, o cuando alguien toca la puerta. Otros perros son entrenados para alertar a personas que padecen de ataques epilépticos un tiempo antes de que la persona comience a sentir el ataque de manera que la persona se pueda colocar en una posición segura evitando golpes si sufriera una caída. He conocido personas que padecen de Desorden de Estrés Post Traumático que tienen perros que se percatan de cuando la persona está teniendo uno de esos episodios y lo ayudan a salir del mismo. También se entrenan perros para ayudar a personas cuando entran en estado de ataque de ansiedad. Lo importante en todos estos ejemplos es que se trata de animales que han recibido un adiestramiento especial, tal y como lo define la Ley ADA, y es precisamente esto lo que nos lleva al próximo problema con la resolución..
Otro error es que se indica que se ha documentado la eficacia de los animales de apoyo emocional para aliviar síntomas asociados a condiciones de salud mental, tales como la ansiedad, depresión, estrés postraumático, entre otras. La realidad es que los animales de apoyo emocional no requieren ningún entrenamiento y su mera compañía es suficiente para proveer apoyo a su dueño. Sin embargo, para las condiciones mentales que se mencionan en los ejemplos existen animales que se entrenan de forma tal que reaccionan a diferentes situaciones que enfrentan sus dueños y que esa reacción ocurre precisamente por el entrenamiento del animal y por lo tanto ese animal entra dentro de la clasificación de animal de servicio según definida y protegida por ADA. El animal de apoyo emocional no tiene tales protecciones de ADA.
Si bien es cierto lo que establece la resolución de que en Puerto Rico no hay legislación local que establezca la diferencia entre un animal de servicio y uno de apoyo emocional, la realidad es que la ley federal de American with Disabilities Act ya ha definido la diferencia entre ambas clasificaciones y precisamente debido a esas diferencias es que provee ciertos derechos a los animales de servicio reconociendo la importancia de la tarea que brindan a su manejador, pero no reconocen esos derechos a los animales de apoyo emocional. Esa ley federal es de aplicabilidad también en Puerto Rico por lo que ciertamente legislación local podría proveer derechos adicionales a los animales de apoyo emocional, pero no podría eliminar y limitar los derechos ya provistos a los animales de servicio.
Más adelante en el proyecto se indica lo siguiente: “Actualmente, muchos custodios de estos animales enfrentan resistencia o desconocimiento al momento de acceder a servicios, facilidades públicas, lugares de trabajo o planteles escolares, debido a la inexistencia de criterios claros que establezcan qué condiciones cualifican para uno u otro tipo de animal, qué requisitos deben cumplir, qué especies están autorizadas, qué evidencia debe presentarse, ni qué tipo de rotulación deben portar para efectos de identificación. Esto no solo perjudica los derechos de las personas que dependen de estos animales, sino que también deja a comerciantes, agencias públicas y profesionales de servicio sin una guía normativa para manejar situaciones de acceso, acomodación razonable o quejas por discriminación.”
Este texto está lleno de errores ya que la ley ADA si establece los requisitos de los animales de servicio así como las especies que pueden ser entrenadas y utilizadas. Sobre las identificaciones que hay que presentar del animal y sobre la rotulación que debe llevar el mismo también la ley ADA ha indicado precisamente que no se puede exigir ningún tipo de identificación ni rotulación para establecer la identidad de un animal de servicio. Por lo tanto en Puerto Rico no se podría legislar para que se establezca algún tipo de identificación o chapa en el collar que certifique la autenticidad de un animal de servicio tal y como se ha tratado de hacer en proyectos legislativos que se han presentado en todos los cuatrienios por al menos los últimos 10 años, aunque afortunadamente para los usuarios de animales de servicio, sin éxito. Incluso la ley ADA prohibe el que se exijan certificaciones ya que los animales de servicio pueden ser entrenados hasta por sus manejadores. ADA establece que sólo se pueden hacer dos preguntas a personas que se encuentran acompañadas por un animal de servicio. La primera pregunta es si la presencia del animal se debe a que es requerida por algún impedimento de la persona, y la segunda pregunta es sobre qué cosa esta el animal entrenado a hacer. Incluso se prohibe que se pregunte a la persona sobre cual es su impedimento.
A Puerto Rico no le corresponde adoptar ni adaptar legislación similar a la ley federal ADA ya que la misma es aplicable completamente en nuestra isla. Lo que corresponde es educar a la población sobre los derechos establecidos por la ley ADA de manera que no existan las dudas que se han creado precisamente por la confusión que se crea mediante intentos de equiparar a los animales de apoyo emocional como si fueran también animales de servicio.
Tengo claro que esta resolución no pretende legislar ni añadir o eliminar derechos a animales de servicio o a animales de apoyo emocional, pero más bien tiene el fin de ordenar que se investigue cual es la problemática que existe en nuestra isla debido precisamente a la confusión que existe sobre estos dos tipos de animales. Si bien es cierto que una investigación podría aclarar muchas de las causas de los problemas que tienen los usuarios de animales de servicio, la realidad es que para poder tener un propósito mejor dirigido durante la propuesta investigación me parece pertinente que el texto de la resolución antes de ser aprobada en el senado debería ser enmendado para aclarar los problemas que presenta, eliminando las premisas incorrectas. Sobre las razones que tengo para oponerme a que los animales de apoyo emocional sean tratados mediante ley de manera similar a los animales de servicio, ya he escrito mucho en el pasado y podría presentar mis argumentos durante la investigación que se propone en esta resolución.