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Tirando a Ciegas

TaC- Ley de Armas de PR

La posesión y uso de armas en Puerto Rico está regida por la Ley 404 del año 2000, conocida como la Ley de Armas. Esta ley es criticada por los defensores del derecho a la posesión de armas debido a que la misma es tan restrictiva que termina tratando a un derecho otorgado por la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América como si fuera un privilegio provisto a algunos por el estado.

Bajo esta ley se establecen distintos niveles de usos concedidos al ciudadano. El nivel más básico es el de posesión, y este se obtiene al obtener la Licencia de Armas. Para esto se requiere cumplir con unos requisitos, algunos de los cuales absurdos cuando se analizan seriamente, y que son la causa por la que se estableció a finales del año 2014 una demanda de clase, la cual fue adjudicada a favor de los demandantes en el Tribunal de primera instancia de Salinas. Al momento de este escrito, 6 de septiembre de 2015, se está esperando por la decisión del Departamento de Justicia sobre si apelará o no la decisión en el Tribunal de Apelaciones. La fecha límite es el 15 de septiembre.

Para solicitar esta licencia el ciudadano debe llenar un formulario y una declaración jurada en la que se establezca que la persona tiene más de 21 años, que no es convicta de crímenes violentos, que no es ebrio habitual o adicto a drogas, que no tiene casos de violencia doméstica o de acecho, que no ha sido declarado por un tribunal como incapacitado mental, y que no pertenece a grupos que luchen por el derrocamiento del gobierno. Tampoco se pueden tener deudas con el gobierno. Es posible que haya olvidado algo, ya que estoy escribiendo de memoria. Exigen también que la persona presente también declaración jurada de tres personas que conozcan al peticionario y que puedan certificar que el peticionario es una persona con buena reputación en la comunidad, y que no es violenta. Hay que presentar un certificado de no tener antecedentes penales, lo que es en mi opinión absurdo, no porque yo crea que no se deba investigar el expediente criminal de la persona, pero debido a que la petición de la licencia se hace a la Policía de PR, y ellos son la agencia que emite estos certificados. Hay que llevar un certificado de ASUME, un comprobante de pago de hacienda por la cantidad de $100., 2 fotos y una tarjeta con las huellas dactilares, como si uno fuera un criminal.

Parte de los argumentos , con los cuales yo coincido, de los que pidieron que la ley de PR fuera declarada como inconstitucional es que la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos declara como un derecho la posesión y portación de armas de fuego. Al ser esto un derecho, y no un privilegio como ha querido pretender el gobierno del Estado Libre Asociado de PR, es absurdo a que por ejemplo el derecho se condicione a que tres personas certifiquen que tu tienes derecho a ese derecho, valga la redundancia, o que se pretenda limitar el derecho a que no puedes tener deudas de pensiones alimentarias o de deudas con el Departamento de hacienda. También se cuestiona el que se intente cobrar una cantidad de dinero para permitir que la persona disfrute de ese derecho, y a la misma vez limitando el derecho a personas de escasos recursos económicos. Si eres de los que piensas que esto no es raro, y que requisitos similares existen para por ejemplo el poder sacar la licencia de conducir, recuerda que esta última es un privilegio otorgado por el estado, y no un derecho constitucional. Es absurdo que se pongan estos requisitos. No creo nadie estaría de acuerdo si los mismos se aplicaran para poder ejercer nuestros derechos como lo son la libertad de expresión, la libertad de culto, el derecho al voto, el derecho a no auto incriminarnos, etc.
Luego de expedida la licencia de parte de la Policía de PR, el ciudadano tiene 45 días para tomar un curso de uso y Manejo Seguro de Armas de Fuego. Ya con la licencia la persona tiene derecho a poseer hasta un máximo de dos armas de fuego, número que puede aumentar si la persona hereda armas de parte de otra persona con derecho a poseerlas. Estas armas tienen que permanecer todo el tiempo en la residencia de su dueño, y sólo pueden ser llevadas una vez al año a un club de tiro para practicar las destrezas, pero con una cantidad limitada de municiones. Básicamente esta licencia sólo permite la protección de la vida en la residencia.

Si la persona desea poder practicar el deporte de tiro al blanco, entonces es necesario que solicite también a la Policía un permiso a estos efectos. para añadir este permiso a tu licencia se requiere el que previo a la solicitud la persona se haga miembro de la Federación de Tiro, y se haga socio de un club de tiro también. Obviamente estos cuestan, al igual que cuesta el comprobante de Hacienda de $25 que debe acompañar la solicitud. Supongo que este es el único deporte en PR que previo a poder hacer un intento de práctica, requiere que te hagas miembro de la federación olímpica. supongo que si estos requisitos se aplicaran al boxeo, al beisbol, o al baloncesto, No hubiésemos tenido a Tito, a Igor, o a Barea. Incluso sería ilegal correr en la calle si no eres miembro de la Federación de Atletismo. Tampoco los Reyes Magos podrían traer bicicletas hasta que se les presentara un certificado de afiliación a la Federación de Ciclismo. Sin licencia de armas ni permiso de tiro nadie puede disparar en ningún lugar de manera legal. Ni siquiera en un club de tiro, aunque esté supervisado por un instructor certificado. De hecho, el instructor no debería permitir que nadie sin licencia dispare en un club de tiro, incluyendo a alcaldes. Es muy extraño escuchar el caso de los alcaldes pistoleros, ya que ellos pudieron haber estado en ley de forma fácil. La ley provee un proceso diferente, mucho más fácil, barato, y rápido que el proceso del ciudadano común, el cual aplica a legisladores, alcaldes, ex legisladores, ex alcaldes, y a ciertos jefes de gabinete del gobierno de PR. La ley es clara. Una vez obtenido el permiso de tiro, la persona puede adquirir cuantas armas su presupuesto le permita. Sin embargo, las mismas deben permanecer en su residencia, bajo ciertas condiciones de seguridad que depende del número de armas, y sólo pueden ser llevadas al club de tiro para practicar el deporte. Las armas deben ser transportadas sin municiones fuera del alcance del dueño, por lo que no pueden ser usadas para defensa en el camino.

Para poder permitir que la persona pueda transportar consigo su arma cargada a todas partes, menos ciertos lugares restringidos como escuelas y hospitales, es necesario que la persona solicite un permiso de portación. Obviamente este permiso requiere los requisitos anteriores, pero ahora el comprobante de Hacienda cuesta $250 adicionales. Además, es necesario que la persona se presente a un tribunal para que explique a un juez las razones por las que teme por su vida, y que ameritan que pueda portar un arma. Básicamente hay que convencer al juez que la persona es un cobarde. Si el juez otorga el permiso, el mismo debe llevarse a la Policía para que este sea añadido a la licencia.

Volviendo al caso judicial de la constitucionalidad de la ley de armas, me parece que el mismo es bastante sólido, y que el gobierno es difícil que prevalezca. Mi opinión de ciudadano no abogado, es que el gobierno simplemente busca ganar tiempo para poder enmendar la ley vigente, de manera que se elimine el lenguaje inconstitucional, de manera que el caso se vuelva uno académico, y que Puerto Rico no quede desprovisto de una ley de armas.

Mientras tanto, seguimos viviendo en un lugar en el que los criminales hacen de las suyas, pero los ciudadanos obedientes de la ley tienen dificultades, irónicamente impuestas por el gobierno, para poder contar con un mecanismo de defensa real. Lo que ahora se conoce como “Control de armas” no es otra cosa que la restricción de un derecho constitucional, de manera que sólo un pequeño grupo de personas puedan defenderse de forma adecuada, mientras los demás no cuentan con los recursos para poder proteger la vida y propiedad propia y de los suyos. La única forma de protección con que cuenta el pueblo es llamar al 9-1-1 si entiende que va a ocurrir algo que pondrá su vida en peligro, y sentarse a esperar para ver si la ayuda llega a tiempo.

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Es importante que se hable de los temas que afectan nuestra vida cotidiana en Puerto Rico. Está en las manos de los que no nos hemos ido de la isla el trabajar para arreglarla.

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