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Problema del Rótulo Removible de Personas con Impedimentos

En Puerto Rico se proveen estacionamientos reservados para personas con impedimentos. Los mismos se establecen para permitir que las personas con impedimentos se puedan estacionar en un área cercana al edificio o facilidad que pretenden visitar. Para poder identificar que un vehículo estacionado en esa área es usado por una persona legalmente permitida, el estado provee un rótulo removible que se cuelga del espejo retrovisor del vehículo mientras éste se encuentre ocupando uno de estos estacionamientos. Las características de este rótulo están definidas en el artículo 2.23 de la ley 22 del año 2000, según enmendada, y mejor conocida como la “Ley de Tránsito”. Este artículo contiene texto que debería ser enmendado, por razones que se expondrán más adelante. A continuación citamos el texto completo del Artículo 2.23:

“Los rótulos removibles de estacionamientos expedidos por el Secretario tendrán impresos el nombre del solicitante, la fecha de expedición, el número de identificación del rótulo removible, foto y firma del solicitante, el símbolo internacional para las personas con impedimentos, la firma del Secretario y cualquier otra información que éste estime pertinente, salvo el número de seguro social. El permiso de estacionamiento en forma de rótulo removible establecido en el Artículo 2.21 será expedido por un término de seis (6) años, renovable por periodos sucesivos de seis (6) años de manera escalonada de acuerdo a la fecha de nacimiento de la persona autorizada.”

En una época que se enfrentan tantos casos de robo de identidad, no es práctico tener en el rótulo removible tanta información sobre el dueño del mismo a la vista de toda persona que pase cerca del vehículo. Esta información es fácil de copiar mediante las cámaras de los teléfonos móviles que casi todas las personas portan en sus bolsillos. Además, no es necesario que alguien simplemente por usar el estacionamiento de impedido deba renunciar a su privacidad teniendo que mostrar en donde se encuentra, mientras los dueños de los otros vehículos disfrutan de cierto nivel de anonimato.

Como mínimo se debería eliminar del rótulo removible la foto y la firma del dueño del mismo. Obviamente esta información se provee de manera tal que se pueda identificar el que es la persona correcta la que está usando el rótulo, de manera que se eviten los fraudes de uso de estacionamientos para personas con impedimentos. Si evaluamos las situaciones en las que se puede identificar si la persona correcta es la que usa el rótulo, éstas se limitan a dos: La primera es cuando el vehículo se está estacionando, o la persona está saliendo del mismo, y la segunda es cuando la persona se está montando nuevamente en el vehículo. Mientras el vehículo se encuentra estacionado el rótulo sólo sirve para indicar que alguien con un impedimento aparentemente usa ese vehículo, pero la foto y firma de la persona no brindan mucha información, excepto para algún delincuente .

La forma correcta de resolver el problema es mediante la producción de una tarjeta de identificación que sería provista a la misma vez que el rótulo removible. Sería responsabilidad del dueño del rótulo tener consigo su tarjeta para poderla mostrar en el caso que le sea requerida por un agente de la Policía. Dado que el rótulo removible es provisto por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), incluso se podría considerar que esta tarjeta sea una variación de la licencia de conducir, pero en la que se añade el número del rótulo y el símbolo internacional de persona con impedimento.Para las personas que no poseen licencia de conducir, el DTOP brinda en la actualidad tarjetas de identificación, tanto para menores de 16 años que no tienen edad para poseer licencia, como para adultos que tampoco tienen licencia, por lo que se podrían cubrir todos los casos sin ningún problema.

Incluso, esta nueva tarjeta podría servir de sustituto de dos tarjetas de identificación que en la actualidad provee en Departamento de Salud para personas con impedimentos. La primera de estas tarjetas es la provista por la ley 107 de 1998 la cual provee una identificación para las personas con impedimentos. La otra tarjeta es la correspondiente a la ley 51 del año 2001 para dar acceso a fila de servicio expreso en agencias de gobierno .

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