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Deficiencias del Proyecto del Senado sobre Animales de Servicio

Nuevamente escribo sobre mi parecer de los proyectos de ley presentados en Puerto Rico con relación a los animales de servicio. Mi insistencia se debe ya que ciertamente no puedo quejarme luego de que sean aprobados, si no hice nada durante el proceso previo. Hoy mejor que nunca aplica una frase que recuerdo haber leído cuando tenía 11 años de edad, y que parece que se quedó en mi mente . “Es más fácil encender una vela, que maldecir la oscuridad”.

Hoy le toca el turno a mi análisis del Proyecto del Senado746 presentado por la hon. María de Lourdes Santiago. Anteriormente escribí un artículo indicando las deficiencias del Proyecto de la Cámara PC 2066, el cual también tiene como propósito el crear un registro de animales de servicio en nuestra isla. Aunque la intención de ambos proyectos podría ser vista como una loable, la realidad es que en ambos se incluyó lenguaje que en lugar de hacer más accesible el tener un animal de servicio, si se implementan como están, harían más difícil el tener uno de estos animales.

Es justo comenzar indicando que si tuviera que escoger uno de los dos proyectos, escogería el del Senado, ya que el mismo es uno más completo que el de la Cámara de Representantes, y que con menos modificaciones podría cumplir su objetivo.

Este proyecto contiene mucho lenguaje que es obvio fue copiado directamente de la ley federal conocida como “American with Disabilities Act”, mejor conocida como la Ley ADA. No estoy seguro si es práctico copiar texto de la ley federal, en lugar de hacer referencia a la misma, ya que si surgieran cambios en la Ley ADA, podrían crearse enfrentamientos entre ambas. Sin embargo, no es esta la razón mayor de mi preocupación.

Esta ley pretende crear un registro de los animales de servicio, y de los entrenadores. El registro de los entrenadores, según se desprende de la exposición de motivos de la ley, es servir de fuente de información para personas que deseen obtener un animal de servicio, de tal manera que no sean engañados por personas o instituciones que no estén cualificadas para entrenar un animal de servicio. El argumento es uno válido, más aún cuando he escuchado historias de personas aquí en Puerto Rico a las que se les ha ofrecido certificar sus perros como animal de servicio de manera que el dueño lo pueda llevar a todas partes, aunque el dueño no padezca de ninguna incapacidad.

La ley también tiene como positivo el que en su Artículo 16 impone multas y/o reclusión a las personas que impidan u obstaculicen a una persona con un animal de servicio el disfrutar de los derechos provistos por la ley.

Mi problema con el proyecto es que requiere el que se inscriba al animal de servicio en un registro que se crearía en la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI). El animal según se establece en el Artículo 10 de la ley deberá ser registrado por el entrenador en las siguientes 72 horas luego de hacerse la transacción. La complicación surge ya que el entrenador debe ser uno también registrado en OPPI, siguiendo los requisitos del Artículo 7 de la ley, los cuales al uno leerlos se percata rápidamente de que la ley sólo considera la posibilidad de que los animales sean entrenados en Puerto Rico.Sin embargo,en la actualidad todos los perros guía que conozco en nuestra isla provienen de escuelas de gran prestigio localizadas en los Estados Unidos. El pretender que esas escuelas tengan que someterse a los requisitos que impondría esta ley posiblemente provocaría que esas escuelas decidan no proveer perros guía en Puerto Rico.Debo añadir que al presente, estas escuelas proveen perros a personas ciegas de PR a un costo bien bajo, e incluso gratis, aún cuando el costo para la escuela es de varias decenas de miles de dólares. Para arreglar el proyecto de ley entiendo es necesario el que se provea un mecanismo para que los dueños de perros guía podamos registrar directamente nuestros animales de servicio, proveyendo la tarjeta de identificación que se nos otorga una vez terminado el entrenamiento.

El proyecto también presenta en su Artículo 12 lenguaje para que la OPPI provea exámenes de certificación de animales de servicio. Del texto no queda claro la razón de ese artículo, pero parecería que el mismo es para crear la posibilidad de que personas que no entrenen sus animales de servicio usando una institución o persona registrada, puedan registrar sus animales de servicio. Me parece que ese artículo debe ser eliminado del proyecto, ya que se estaría abriendo la puerta para registrar animales que no necesariamente han recibido el adiestramiento necesario. Sin restar méritos al personal de la OPPI, no creo que ellos estén capacitados para poder hacer esta evaluación por lo que posiblemente tendrían que subcontratar a un entrenador de perros certificado, lo que podría crear conflictos de intereses.

Por último, por alguna razón no especificada claramente en el proyecto, en el mismo se establece el querer sustituir el término de “persona con impedimento” por “Persona con diversidad funcional”. Este último término es uno que se ha estado tratando de introducir en España desde el año 2005, pero en el caso de ellos ha sido para eliminar el término “minusválido” el cual tiene un significado de valer menos. No obstante, no creo que en Puerto Rico exista problema con el término de “persona con impedimento”, y no veo razón de comenzar ha hacer cambios que crearían confusión en la población general, cuando parecería que el cambio es para solucionar un problema que no existe.

Tal y como indiqué en mi análisis del Proyecto de la Camara 2066,también estoy disponible para reunirme con las personas que trabajaron este proyecto para discutir mi opinión del mismo

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